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DOCUMENTO : REGLAMENTO DE CONVIVENCIA DEL CONJUNTO RESIDENCIAL CAMINOS DE CALAMARI 2
CONJUNTO RESIDENCIAL
CAMINOS DE CALAMARI ETAPA II
MANUAL DE CONVIVENCIA
INTRODUCCIÓN
POR QUÉ VIVIMOS EN COMUNIDAD?
El ser humano tiene dos necesidades sociales básicas:
1.-
2.-
Con el paso de los siglos, las comunidades han desarrollado para sus integrantes unos Derechos, pero también unos Deberes.
Y para conseguir vivir armónica y pacíficamente en una comunidad, es necesario conocer y valorar nuestros derechos y conocer y respetar los derechos de los demás; además debemos cumplir nuestros deberes.
La Convivencia, es la acción de "vivir en compañía" de otro u otros, armónicamente, entendiendo que cada uno tiene un espacio que merece ser respetado, y que la dignidad humana estará por encima de cualquier otro interés.
La Convivencia en un Conjunto Habitacional, exige de todos y cada uno de los residentes, la observación de unas Normas que permiten ejercer plenamente los derechos individuales, sin vulnerar los derechos ajenos.
Estas sencillas Normas y Principios Legales, están contenidas en La Constitución Política de Colombia, las Leyes, Decretos y Reglamentos que rigen la Propiedad Horizontal, y tienen como único objetivo, garantizar la Convivencia armónica y pacífica en la Comunidad.
Por tanto, la comunidad que habite nuestro Conjunto, deberá ser gente amable, respetuosa, cálida, dispuesta al diálogo, la armonía y la sana convivencia; comprometida y abierta a todos sin discriminación alguna, ni de sexo, ni de raza, ni de credo religioso o político.
MISION
Garantizar el cumplimiento de las Normas de Convivencia contenidas en la Ley, para mantener la paz y la tranquilidad en el Conjunto, con miras a una relación armónica y respetuosa entre todos los residentes.
Proteger y mantener nuestro conjunto con amor, cuidando de él con sentido de pertenencia y viviendo con respeto, en un ambiente de sana convivencia.
Ofrecer alternativas para la solución de conflictos que permitan a los integrantes de la comunidad aceptar sus posibles errores y corregirlos en pro del bienestar de todos los residentes.
VISION
Ser una comunidad que se distingue por la convivencia pacífica de sus habitantes, en armonía con los valores comunes que la inspiran.
VALORES
Respeto, honestidad, diálogo, tolerancia, trabajo en equipo, solidaridad, amabilidad, responsabilidad, conciliación, amor….
OBJETIVO GENERAL
Diseñar, construir e implementar un nuevo Modelo de Convivencia compartido por todos, basado en la participación activa de sus integrantes e inspirado en el fortalecimiento de los valores, la integración de la comunidad y en el mejoramiento continuo y permanente de las relaciones humanas, a través del cumplimiento de las reglas y acuerdos contenidos en este documento.
Fijar las normas de convivencia que debemos seguir los residentes del Conjunto Residencial Caminos de Calamarí II Etapa y las reglamentaciones sobre el uso y el goce de las instalaciones comunales, vías de acceso, comportamiento de los visitantes y todo lo relacionado con los bienes de dominio común.
OBJETIVOS ESPECIFICOS
Desarrollar una pedagogía de valores que oriente, dinamice e integre a la comunidad del Conjunto Caminos de Calamarí II Etapa.
Comprometer a todos y a cada uno de los miembros del Conjunto en el cumplimiento de las reglas de comportamiento y convivencia aquí descritas.
Lograr que primen el diálogo, la conciliación, la transacción y la concertación, en el manejo de las diferencias y situaciones no deseadas que interfieran en la tranquilidad y el bienestar de los residentes.
EL COMITÉ DE CONVIVENCIA
Anualmente, en la reunión de la Asamblea General, se elegirán los miembros del Comité de Convivencia, el cual estará integrado por un número impar, de no menos de tres personas. No podrá ser miembro del Comité de Convivencia quien se encuentre en mora por cualquier obligación con la copropiedad, o quien esté incurso en sanciones de convivencia o mantenga conflictos con los residentes.
El Comité de Convivencia tendrá a su cargo el atender los problemas, estudiar los hechos denunciados por la comunidad o por los vigilantes o la Administración, como generadores de perturbación, analizar las pruebas, y resolver y aplicar las sanciones, contando con amplia facultad para promover previamente fórmulas conciliatorias.
Su dinámica es funcional, de fácil reunión y un poder de decisión efectivo y práctico.
El Comité de Convivencia deberá diseñar los mecanismos para facilitarle a la comunidad la mejor manera de presentar las denuncias, quejas y reclamos de los entes afectados por las fallas de comportamiento de los residentes, visitantes o mascotas dentro del Condominio.
FUNCIONES
Redactar, analizar y actualizar las Normas y Reglamentos del Manual de Convivencia.
Estudiar los conflictos escuchando previamente las partes.
Tomar decisiones justas y objetivas.
Ante una segunda infracción/reincidencia al Manual de Convivencia recibirá copia de la queja y de las pruebas de la querella/denuncia y comenzará a estudiar el conflicto.
Crear comunidad y trabajar en equipo.
Solucionar los conflictos mediante el diálogo y la concertación, antes de aplicar la norma.
Inculcar en cada uno de los residentes el sentido de pertenencia del conjunto.
Generar el cumplimiento de los deberes como tareas o compromisos de cada uno; los cuales son necesarios para el bienestar de todos.
Adelantar campañas que favorezcan las buenas relaciones entre los residentes, fomentando la sana convivencia entre sus miembros.
Diseñar los formatos para que los residentes presenten las denuncias, quejas y reclamos por faltas contra la Convivencia, los cuales deben reposar a toda hora en un sitio especial en la portería del Conjunto.
Las demás que le sean asignadas por la Asamblea General, la Administración o el Consejo de Administración.
EL MANUAL DE CONVIVENCIA
El Manual de Convivencia es un acto de reciprocidad, solidaridad y respeto, acordado por la comunidad, en un proceso de concertación y valoración de las diferencias y la multidiversidad presentes en su interior, facilitando los vínculos en la consolidación y fortalecimiento de las relaciones interpersonales, para lograr una sana vida en comunidad.
Cada miembro de la comunidad del Conjunto Residencial Caminos de Calamarí II Etapa, participará en la construcción y diseño del presente manual, cuyo acatamiento fortalecerá la convivencia, con virtudes, valores, principios y pautas de comportamiento para una mejor calidad de vida.
SENTIDO DEL MANUAL DE CONVIVENCIA
La convivencia ha sido construida por el hombre, paso a paso, a través de la historia. Él mismo, ha ideado algunas normas que hacen más fácil el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de algunos deberes.
El presente Manual de Convivencia nos muestra de forma clara y precisa, los caminos de actuación que han sido construidos, redefinidos, revisados y enriquecidos por medio de la concertación, el diálogo y la participación permanente de la comunidad.
MANUAL DE CONVIVENCIA
CONJUNTO RESIDENCIAL CAMINOS DE CALAMARÍ II ETAPA
Las normas contenidas en el presente Reglamento tienen por objeto garantizar la seguridad y convivencia pacífica, tomar conciencia sobre la necesidad de respetar y hacer respetar los derechos de los demás, así como facilitar una administración eficiente y racional de los bienes de la copropiedad para su servicio, conservación y mantenimiento. Todo lo anterior conforme a los principios consagrados en la Ley 675 de 2001, como son: FUNCIÓN SOCIAL Y ECOLÓGICA DE LA COPROPIEDAD, LA CONVIVENCIA PACÍFICA, LA COOPERACIÓN Y SOLIDARIDAD SOCIAL ENTRE LOS PROPIETARIOS O TENEDORES DE LA COPROPIEDAD, EL RESPETO A LA DIGNIDAD HUMANA, CONSULTANDO EL DEBIDO PROCESO, EL DERECHO DE DEFENSA Y LA CONTRADICCIÓN E IMPUGNACIÓN.
Las disposiciones del presente Reglamento tienen fuerza obligatoria para los propietarios actuales de las unidades privadas, para los futuros adquirientes de derechos reales y, en lo pertinente, para todas las personas que, a cualquier título, usen y gocen de los bienes privados y/o comunes del Conjunto.
La Ley 675 de 2001, que regula el nuevo régimen de Propiedad Horizontal, en su artículo 2, hace referencia sobre la convivencia pacífica y solidaridad social: "los Reglamentos de Propiedad Horizontal deberán propender al establecimiento de relaciones pacíficas de cooperación y solidaridad social entre los copropietarios o tenedores"
El artículo 3, de la misma Ley señala: "El respeto de la dignidad humana, debe inspirar las actuaciones de los integrantes de los órganos de administración de la copropiedad, así como la de los copropietarios para el ejercicio de los derechos y obligaciones derivados de la Ley".
Este Manual de Convivencia, condensa las mínimas y elementales normas a que debe someterse la comunidad del Conjunto Caminos de Calamarí II Etapa para garantizar el respeto por y hacia los demás, en aras de hallar la tranquilidad, solidaridad y reciprocidad, tan necesarias en nuestra convulsionada sociedad.
Es necesario sensibilizarnos frente a éstas normas, y hacer que los niños, cuyos derechos constitucionales priman sobre cualquier otro, reciban de sus mayores, el conocimiento de éstas, para que nunca tengamos que apelar a las sanciones legales existentes.
Para VIVIR EN COMUNIDAD, es necesario entender que no todos somos iguales, la diferencia hace que las formas de pensar y de concebir la vida no sean las mismas. Se requiere acatar unas normas mínimas, basadas fundamentalmente en el respeto y la tolerancia. Nuestro Conjunto será tan agradable como lo hagamos cada uno de nosotros.
CAPITULO I. DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES
Artículo 1: Los derechos, las obligaciones y prohibiciones de los copropietarios, son todos los enunciados en el Reglamento de Propiedad Horizontal y en las disposiciones legales vigentes sobre la materia.
Artículo 2: Este manual de Convivencia se aplica a todos los propietarios, arrendatarios y demás personas que usan, gozan y visitan la copropiedad.
Artículo 3: El propietario, quien lo represente o sustituya, podrá usar o disponer de su unidad con las personas que desee, siempre y cuando éstas no sean de mala conducta o de vida disoluta, que perturben la tranquilidad y escandalice con sus malos hábitos a los demás habitantes de la copropiedad.
Artículo 4: Las casas de la copropiedad se destinarán única y exclusivamente para vivienda familiar y los garajes para estacionamiento de automotores al servicio de los propietarios, arrendatarios o usuarios y no podrán destinarse para usos distintos, de conformidad con lo establecido en el Reglamento de Propiedad Horizontal, los planos y licencia de construcción. Parágrafo: No se permite por ningún motivo la modalidad de arrendamiento por días u horas de las casas.
Artículo 5: Los propietarios y/o usuarios están obligados a velar por la integridad y conservación de los bienes comunes, con el máximo de diligencia y cuidado, responderán hasta por la culpa leve en el ejercicio de los derechos. La culpa leve conforme al Artículo 63 del código civil: "es la falta de aquella diligencia que los hombres emplean ordinariamente en los negocios propios"
Artículo 6: Todo residente se hará responsable por los daños que cause él o sus invitados a los bienes comunes; estos daños serán valorados y facturados por la Administración al residente, previa notificación por escrito. En cualquier circunstancia, el residente al autorizar el ingreso de un visitante es responsable del comportamiento de su visita.
Artículo 7: La Administración le hará entrega a cada propietario de un Manual de Convivencia y se dejará constancia escrita del recibo del mismo. Para el caso de los arrendatarios, se procederá de la misma manera.
CAPITULO II. DE LA SEGURIDAD DEL CONJUNTO
Con el fin de mantener adecuados niveles de seguridad en el Conjunto, se deben cumplir los siguientes Artículos:
Artículo 8: Entrada restringida: Sin excepción alguna, toda persona no residente debe ser anunciada desde portería por citófono, para obtener la autorización de ingreso. Parágrafo: Está totalmente prohibida la entrada al conjunto de toda clase de vendedores, empleados de lavanderías y mensajeros, sin previo aviso a las respectivas casas. Los guardas deben controlar el ingreso y exigir la identificación a las personas que laboren con las empresas de servicios públicos u otras empresas, para poder realizar trabajos de medición o mantenimiento de las zonas comunes o privadas, además este tipo de visitantes debe estar acompañado todo el tiempo por el vigilante hasta que termine su labor de control o medición. Los obreros, instaladores, etc., deben ser acompañados hasta la respectiva casa y dejarlos en manos del residente que autorizó su ingreso. De ahí en adelante, son su responsabilidad.
Artículo 9: En las áreas de portería debe permanecer únicamente el personal de vigilancia el cual, con buenos modales, debe solicitar el retiro de los residentes, personal del aseo y mantenimiento que pretendan estar en dichas áreas. Se exceptúa en horas de salida/llegada de colegios cuando los niños y/o sus padres esperan allí la llegada de las rutas.
Artículo 10: Todo paquete, maletín o bolsa que ingrese o salga por las porterías, portado por personas diferentes a los residentes, debe ser revisado por el guarda, tanto a la entrada como a la salida.
Artículo 11: Los propietarios de unidades de dominio privado, sus familiares y arrendatarios a cualquier titulo, deberán abstenerse de exigir al personal de vigilancia o al todero o jardinero, retirarse de sus puestos para ejecutar labores dentro de las casas, las cuales no son propias de las funciones de su cargo.
Artículo 12: Los recibos de servicios públicos deben anunciarse de inmediato a los residentes para que sean recogidos en el menor tiempo posible, y entregarse a la entrada o salida del Conjunto, evitando ocasionar cualquier problema.
Artículo 13: Cuando llegue correspondencia urgente, el Guarda a través del citófono avisará al residente para que éste la reclame en la Portería.
Artículo 14: Toda información de interés general o actividad que quieran anunciarse por escrito al Conjunto, se colocará única y exclusivamente en las Carteleras. Éstas serán únicamente de uso general y no particular, y su utilización quedará bajo la responsabilidad directa de la Administración.
Artículo 15: Está prohibido que los niños jueguen en los parqueaderos y vías de circulación vehicular. En el evento de violar la norma y causar daños a los bienes de propiedad del Conjunto o de los Copropietarios, los padres del niño infractor serán responsables de ello, cancelando en efectivo los correspondientes daños. Los menores dentro de los parqueaderos deberán estar acompañados de un adulto, por lo tanto será responsabilidad del padre de familia, si se presentare un accidente con el menor que se encuentre solo en los parqueaderos.
Artículo 16: Los residentes deberán colocar a las puertas y ventanas de sus apartamentos la mayor seguridad posible, cuidar celosamente las llaves de las chapas y cambiar las guardas de las mismas cuando se le extraviare alguna copia. Parágrafo: Está terminantemente prohibido dejar en portería copia de las llaves de las casas con el fin de entregar a un tercero.
Artículo 17: El retiro de vehículos, electrodomésticos, máquinas o cualquier otra clase de bien mueble de una casa del Conjunto, deberá ser previamente autorizado por escrito por el residente cabeza de familia de la casa correspondiente. El escrito de autorización contendrá la descripción, serie y marca si fuere posible, del bien a retirar. Le está absolutamente prohibido a los guardas permitir la salida del Conjunto de los mencionados bienes muebles, sin el cumplimiento de este requisito. Además se debe confirmar por citófono, hablando con el propietario/residente de la casa que está dando la autorización de salida.
CAPITULO III. DE LOS PUENTES Y VACACIONES
Artículo 18: Para los días de puente festivo y vacaciones, los residentes que vayan a ausentarse, deben tener en cuenta las siguientes recomendaciones:
Bajar los tacos de luz, para que quede desconectado el sistema eléctrico, teniendo en cuenta no suprimir el de la nevera o, en su defecto, dejarla desocupada.
Cerrar el registro general de acceso del agua, así como el de gas natural.
Asegurar puertas y ventanas.
Informar por escrito a la Administración los datos de la persona que queda autorizada para ingresar a la casa a regar matas, pagar servicios, o atender cualquier emergencia que se llegare a presentar en su unidad privada.
No dejar mascotas encerradas.
CAPITULO IV DE LOS PARQUEADERO, BICICLETEROS Y DEPÓSITOS
Artículo 19: En el Conjunto hay dos zonas de parqueo, una para visitantes y otra para propietarios. En los dos casos estas zonas son para el único fin de parqueo vehicular, ocupando sólo una plaza. Queda por tanto prohibido dejar carros estacionados en las vías de acceso bloqueando carros ajenos.
Para el ingreso de un vehículo, por primera vez, al parqueadero de los residentes, éstos deberán suministrar la información a la administración con los siguientes datos: el número de la placa, color, marca y estado del vehículo de su propiedad, quedando registrada en el libro de control.
Parágrafo: No se permitirá la entrada de vehículos de visitantes sin previa autorización verbal del residente o propietario del la casa a la cual se dirige.
Artículo 20: Los parqueaderos bajo las casas son privados y de uso exclusivo de los propietarios, residentes y/o arrendatarios de las casas. Por lo tanto ningún visitante o residente los puede ocupar ni siquiera por un rato. Esta norma debe respetarse siempre. A menos que al anunciar un visitante, el dueño de casa por el citófono indique que el visitante puede parquear en su casa.
Artículo 21: Queda prohibido sobrepasar los límites de cada estacionamiento particular al parquear, por lo que se deben respetar las líneas de demarcación establecidas, incluye a los propietarios que posean bicicletas, motocicletas, etc., éstas deben caber dentro de los límites demarcados de cada estacionamiento. De no hacerlo, se podrán aplicar las sanciones contempladas en el Manual de Convivencia.
Parágrafo: El guardia no permitirá la utilización permanente de parqueaderos privados sin la autorización escrita del propietario del mismo. Por lo tanto, quien quiera utilizar un parqueadero privado, deberá exhibir el contrato de arrendamiento respectivo, y mejor aún, copia de tal contrato deberá reposar en la Administración del Conjunto.
Artículo 22: Se prohíbe a los titulares de usos exclusivos de parqueaderos, el arriendo o cesión de éstos a personas ajenas a la copropiedad.
Artículo 23: En todo caso, sin excepción las zonas de parqueo no podrán tener otro destino en cuanto a su uso. Se prohíbe utilizar las zonas de parqueos como zonas de juego infantil patines, tablas, etc.)
Artículo 24: Queda prohibido realizar mantenimiento alguno a los vehículos, que no sea el necesario para desvarar los automotores dentro de la copropiedad.
Artículo 25: Queda prohibido realizar el lavado de los vehículos dentro de la copropiedad.
Artículo 26: Queda prohibido sobrepasar los límites de cada estacionamiento de visitantes al parquear, por lo que se deben respetar las líneas de demarcación establecidas. Parágrafo: En la zona de parqueaderos particulares y de visitantes se debe respetar el límite máximo de velocidad de 10 km/h.
Artículo 27: El copropietario y/o residente debe informar por escrito a la Administración, todo cambio de vehículo autorizado para ingresar a la zona de parqueo propia de cada casa, precisando su número de placa, marca y color.
Artículo 28: Se prohíbe dejar en los garajes y zonas de circulación elementos tales como muebles, electrodomésticos, maquinaria, repuestos, llantas, colchones, escombros, juguetes, entre otros, y en especial materiales inflamables y explosivos.
Artículo 29: Todo vehículo deberá permanecer cerrado con llave y con las ventanas cerradas, procurando no dejar paquetes a la vista en su interior.
Artículo 30: Cualquier daño causado a los vehículos dentro del Conjunto deberá ser reportado de inmediato a la Administración y/o a la Vigilancia por parte del propietario, para que aquella tome la determinación que crea conveniente.
Parágrafo: Cualquier daño que cause un visitante, los perjuicios económicos serán responsabilidad del residente que autorizó su ingreso. La administración no se responsabiliza por daños o pérdidas de los vehículos estacionados fuera del Conjunto.
Artículo 31: Para ingresar por primera vez al Conjunto las bicicletas, triciclos y similares, de los residentes, éstos deberán llenar en la Administración en el libro de copropietarios, una hoja con los siguientes datos: nombre, apellidos, número de casa, y datos del bien adquirido, para quedar registrada en el libro de control que para tal efecto se crea.
Artículo 32: Cuando no estén siendo utilizadas las bicicletas, triciclos y similares, deberán permanecer en el sitio asignado para tal fin. Se autoriza utilizar bicicleteros colgantes en la zona de cada garaje particular, pero está prohibido de manera expresa, dejarlas en las áreas comunes.
Artículo 33: Se prohíbe que los niños monten sus bicicletas en los garajes con el fin de evitar accidentes y/o daños a los vehículos allí parqueados.
Artículo 34: Los menores de 12 años sólo podrán sacar las bicicletas del Conjunto con autorización previa o en compañía de sus padres. De tales circunstancias se deberá dejar constancia en la bitácora de los guardas.
Artículo 35: Los depósitos sólo podrán usarse para guardar bienes muebles y enseres de peso liviano.
Parágrafo: No se deben utilizar los depósitos para guardar material inflamable, sustancias peligrosas, desperdicios sólidos, químicos tóxicos, estupefacientes, sustancias ilegales, bienes de procedencia ilícita, armas o materiales explosivos, animales, desperdicios y basuras o cualquier otra mercancía que pueda causar daños o poner en peligro las instalaciones físicas de la copropiedad o la seguridad de las personas que habitan en ella.
Artículo 36: : Se prohíbe el uso permanente de los parqueaderos para visitantes por parte de propietarios o visitantes. En el Conjunto los parqueaderos de visitantes, tendrán una tarifa por el uso que se haga de ellos y el Consejo de Administración establecerá la tarifa por su uso acorde a las normas vigentes establecidas para tal fin. Los vehículos de visitantes deberán estacionar en los parqueaderos para tal fin guiados por el vigilante, previa autorización del propietario al que visite. En caso de requerirse un parqueadero adicional permanente por parte de alguno de los propietarios o residentes, deberán hacer la gestión de arrendar algún parqueadero que otro propietario tenga disponible para tal propósito.
CAPITULO V. DEL SALON SOCIAL
Artículo 37: El Salón Social podrá ser alquilado a cualquier propietario o residente de la copropiedad, previa solicitud por escrito al Administrador, con mínimo ocho días (8) días de anterioridad a la fecha en que se vaya a realizar el evento social o académico. El señor Administrador debe responder en las 24 horas siguientes sobre la disponibilidad del mismo. En caso de haber varios residentes interesados en la misma fecha y hora, la asignación se hará por orden de solicitud. Parágrafo: Los residentes que se encuentren en mora con la copropiedad por concepto de obligaciones pecuniarias, no podrán alquilar el salón social.
Artículo 38: El propietario o residente, se hace responsable por el mal uso que hagan del Salón Comunal, tanto él como sus invitados y por los daños o faltantes que puedan generarse con respecto al inventario que elaborará la Administración al entregar el salón. Parágrafo: El horario de uso del Salón Social será: de Lunes a Jueves: de 10 a.m. a 11:00 p.m.
Viernes, Sábado, Domingo y días festivos: de 10:00 a.m. a 1:00 a.m.
El salón, los baños, la cocina/asador y la escalera de acceso, deben ser entregados en perfecto estado de limpieza, al otro día, antes de las 10:00 de la mañana.
Artículo 39: Para hacer uso del Salón Social se deberá cancelar en la Administración con la misma anticipación de la reserva, el monto correspondiente que por este concepto establezca el Consejo de Administración, así mismo un abono por el mismo valor, como depósito en caso de daños o falta de la limpieza. Este valor será reintegrado una vez se verifique todo está en perfecto estado, o se destinará para pagar/reparar los daños o la limpieza y luego sí se dará el sobrante si lo hubiere. Si ocurren daños, causados por el residente, sus familiares o invitados y éstos superan el monto del depósito, el señor Administrador pasará al residente una nota con la lista discriminada de los costos de reparación de los daños causados, los cuales serán cargados automáticamente a la cuenta de su siguiente Cuota de Administración Mensual. El residente podrá acordar con el señor Administrador el número de cuotas en que se compromete a pagar los daños. La Administración mientras tanto, tratará de reparar los daños con los recursos del Conjunto o un préstamo bancario, si da a lugar. Porque lo que prima aquí es reparar el bien lo antes posible, sin perjuicios graves al Conjunto o a terceros.
Artículo 40: Por seguridad, al momento de cancelar el monto por el uso del Salón, se debe suministrar al señor Administrador la lista de invitados, la cual debe reposar en portería, para el control seguro y completo de las personas por las cuales responderá el dueño de casa arrendatario del Salón Social, y evitar que personas ajenas al acto y aprovechando la ocasión, intenten colarse al Conjunto. Sólo quien alquiló el Salón, podrá autorizar el ingreso al mismo, de personas no inscritas previamente, anotándolas y agregándolas de su puño y letra al listado. Nunca se debe sobrepasar el cupo de 60 invitados en el Salón.
Artículo 41: Una vez iniciada la reunión, la música deberá mantenerse a un nivel que no perturbe la paz de los residentes. No se permitirá que los invitados abandonen el Salón para instalarse en la recepción, escaleras, prados, pasillos, andenes y tampoco se permitirá su desplazamiento por toda la copropiedad. En el caso de disturbios durante una reunión, el vigilante está autorizado para intervenir y hacer respetar el Manual de Convivencia, o en caso más grave solicitar la intervención de la autoridad competente. Parágrafo: El residente responsable de la reunión, se compromete a permanecer en el Salón Comunal hasta el final de la reunión y hasta que el último de sus invitados haya abandonado el Conjunto. En el evento que todos los carros de los invitados no quepan en los parqueaderos para invitados del Conjunto, los carros estacionados en las afueras del Conjunto no serán responsabilidad de los vigilantes de turno ni de la Administración. El residente y sus invitados deberán prever contratar vigilancia especial por su cuenta.
CAPÍTULO VI. DE LAS ACTIVIDADES EN LAS AREAS COMUNES
Como reza en el Reglamento de Propiedad Horizontal, los bienes de uso común podrán ser utilizados siempre y cuando se usen según su naturaleza y destino ordinario, con el cuidado y decoro necesarios.
Artículo 42: Queda prohibido realizar reuniones sociales en los parqueaderos, pasillos y escaleras de la copropiedad, de igual manera los residentes y visitantes deben tener un comportamiento intachable en las áreas comunes.
Artículo 43: Se prohíbe ingerir licor en las áreas comunes, con excepción del Salón Social cuando éste ha sido alquilado para algún evento.
Artículo 44: Se prohíbe fumar en las áreas comunes cerradas, tales como portería, salón social, salón infantil de juegos, entre otros.
CAPÍTULO VII. DEL ASEO Y CONSERVACIÓN DE LAS ÁREAS COMUNES
Artículo 45: Cada casa es responsable de mantener el aseo que la Administración adelante en la copropiedad, evitando el ensuciar paredes, pasillos, ventanas, pisos, fachadas, escaleras, garajes y áreas verdes o jardines; de igual manera se prohíbe arrojar papeles, basura o colillas de cigarrillo hacia la calle, o dentro del conjunto y áreas comunes de la copropiedad. Queda prohibido de manera expresa dejar permanentemente bolsas o cajas de basuras en el hall, pasillos y garajes.
Artículo 46: las basuras deben introducirse en bolsas medianas de polietileno, debidamente cerradas, y depositarlas en el cuarto de basuras. No se deben dejar cajas, bolsas u objetos de vidrio frente a cada casa o en áreas comunes ni frente al cuarto de basuras. Estos materiales se deben dejar dentro de las canecas que para su recibo hay en el cuarto de basuras. (Para el reciclado estarán disponibles las canecas que se colocarán en el punto ecológico una vez se inicie el programa de reciclaje; y previamente se deben clasificar en casa los residuos que se colocarán luego en los recipientes clasificadores dispuestos en el cuarto de basuras para tal fin). La Administración informará a los residentes el procedimiento y la fecha de iniciación del Programa de Reciclaje.
Artículo 47: Se debe evitar arrojar a los sanitarios papel, toallas higiénicas, pañales desechables, bolsas plásticas, algodones, gasas, cabello y demás elementos que puedan obstruir las tuberías y ocasionar taponamiento en las cajas de aguas negras, produciendo malos olores.
Artículo 48: Antes de lavar los recipientes y demás elementos que contengan sólidos, grasa o residuos de aceite, se deben limpiar con papel absorbente. Periódicamente lavar con agua caliente los desagües de lavaplatos y lavamanos para que se limpie la grasa acumulada.
Parágrafo: El jefe o jefa de familia residente, dará instrucciones a este respecto a los demás miembros de familia y al personal a su servicio para que cumplan con estas normas.
Artículo 49: No se permite dar uso diferente a las zonas comunes, del establecido en el reglamento de propiedad horizontal.
Artículo 50: El mantenimiento de las zonas comunes (jardines y zonas verdes, circulaciones peatonales, equipos de subestación eléctrica, contadores, etc.) está a cargo de la Administración, existiendo el compromiso y la responsabilidad de todo residente de no averiar, ni arrojar basuras en dichas áreas.
Artículo 51: No se podrá colgar materas, prendas u otros elementos, en ventanas, balcones o mantener desorden como cajas, tapetes, escobas, traperos etc., conductas que van en detrimento de la buena imagen de la copropiedad. Así mismo, el colocar avisos o letreros en las puertas, fachadas, ventanas de los inmuebles, sin cumplir con los procedimientos establecidos para tal efecto en el régimen de propiedad horizontal.
Halloween y Navidad son las únicas épocas en que se permite decorar las fachadas y las puertas del Conjunto y las casas.
Artículo 52: No está permitido colocar avisos, afiches o carteles en las ventanas así como en las puertas de acceso a la portería o en las carteleras comunes, exceptuando cuando la casa se esté promocionando para el alquiler o la venta.
CAPÍTULO VIII. DE LOS ANIMALES DOMÉSTICOS Y MASCOTAS
Artículo 53: L a tenencia de animales domésticos estará regulada y en concordancia con el Código Nacional y Distrital de Policía. La falta de higiene correspondiente a excrementos de perros, gatos, aves de corral y otros animales en áreas comunes; los ladridos y ruidos que interrumpan la tranquilidad y seguridad, serán objeto de sanciones por parte del Consejo. En caso de molestias causadas por mascotas reportadas a la Administración y/o reincidencia, es deber de la Administración entablar las acciones establecidas en el reglamento interno, o las legales y de policía pertinentes. Parágrafo: Todo propietario de animal doméstico debe saber que está prohibido que el animal haga sus necesidades al interior del Conjunto, para tal fin es necesario desplazarse hacia cualquiera de los parques que se encuentran al lado y lado del Conjunto, pero actuando con civismo, sin dejar afectados dichos bienes de uso público. También el dueño se hace responsable de todo daño o lesión que ocasione su mascota. Del mismo modo, se comprometen a transportar su mascota con las medidas preventivas y de seguridad establecidas por las autoridades distritales o administrativas competentes, existiendo el compromiso de aportar a la Administración el correspondiente certificado de sanidad.
Artículo 54: Se prohíbe la tenencia de mascotas que no sean comúnmente consideradas como animales domésticos o de aquellos que en alguna medida puedan colocar en peligro la integridad de los residentes o visitantes.
Artículo 55: Los animales caninos considerados peligrosos y agresivos, deben utilizar correa, bozal y permiso, de conformidad con lo establecido en la ley 746 de 2002 en su Artículo 108 B y demás normas legales vigentes, cuando se desplacen CON SUS AMOS por áreas comunes.
Artículo 56: En ningún caso los animales domésticos o mascotas podrán realizar sus necesidades fisiológicas en las zonas comunes. En caso de registrarse algún incidente de esta clase, el dueño o tenedor se hace responsable y deberá recoger el excremento y limpiar y lavar la zona afectada.
Artículo 57: Los dueños o tenedores de animales domésticos o mascotas, deben vacunarlos según las indicaciones de las autoridades sanitarias y mantener vigente el certificado de vacunación antirrábica.
Artículo 58: Quien tenga mascotas en su casa, deberá garantizar el respeto a las condiciones de protección de los animales según lo establecido en la Ley 84 de 1989, las cuales están encaminadas a garantizar la vida, la promoción de la salud y el bienestar de los animales. Por ejemplo las mascotas no podrán ser dejadas solas por más de 12 horas. Tenencia de mascotas Ley 746 de Julio 19 de 2002.
Artículo 59: Aceptar como parte integral del presente Reglamento, todas las disposiciones de las Alcaldías Mayor o Local, la Secretaría Distrital de Salud o los entes que puedan entrar a reglamentar la tenencia de mascotas y que estén vigentes o entren en vigencia con posterioridad.
Artículo 60: Bajo ninguna circunstancia, las mascotas se dejarán circular solas dentro del Conjunto. Propietario que saque su mascota para que deambule sola y sin control por el conjunto, con la tercera reincidencia amonestada por escrito será sancionado económicamente.
CAPITULO IX. DE LA ENTRADA Y SALIDA DE TRASTEOS
Artículo 61: Sin excepción, todo propietario y arrendatario que desee cambiar de residencia, para poder realizar la mudanza, deberá estar a paz y salvo por todo concepto de Administración, tanto cuotas ordinarias como extraordinarias, multas etc.
Artículo 62: Todo trasteo deberá comunicarse a la Administración por escrito, con antelación de 3 días hábiles y solicitar antes de efectuarlo un paz y salvo a la Administración.
Artículo 63: La entrada y salida del trasteo solo se podrá hacer en el horario establecido de 8:00 a.m. a 5:30 p.m. de Lunes a Sábado. No se podrán hacer los Domingos y días Festivos, acorde con la normatividad vigente.
Artículo 64: Al realizar el trasteo, la persona que lo efectúe, sea propietario o arrendatario, será responsable de los daños que genere en bienes comunes o privados y depositará previamente al mismo, en la Administración, una suma equivalente a un salario mínimo legal mensual vigente, que garantizará la reparación de cualquier daño ocasionado por el trasteo a los bienes y áreas comunes, depósito que será reembolsado en caso de no requerirse ninguna reparación, previa revisión del recorrido por el Administrador. Parágrafo: En caso de existir discrepancias entre la valoración del Administrador y del propietario o arrendatario, el Comité de Convivencia será quien la dirima.
CAPITULO X. EN CUANTO A REPARACIONES LOCATIVAS
Artículo 65: El interesado en practicar la reparación, deberá informar previamente con antelación de tres (3) días hábiles a la Administración y será responsable de la conducta y actos de las personas por él contratadas. Teniendo en cuenta que las casas no tienen una buena capacidad de aislamiento de ruidos, ayudaría mucho para mantener una buena relación con las casas vecinas, el que también estén enteradas de los arreglos locativos y el tiempo estipulado de obra.
Artículo 66: El horario para adelantar reparaciones locativas será de 8:00 a.m. a 5:00 p.m. de Lunes a Viernes y de 8:00 a.m. a 1:00 p.m. los Sábados. No se podrán realizar reparaciones Domingos ni festivos.
Parágrafo Primero: Para realizar obras locativas se requiere de una comunicación escrita a la Administración informando la clase de obra, duración de la misma y datos personales de los obreros. Bajo ninguna circunstancia los vigilantes de turno podrán dejar ingresar al Conjunto obreros que no estén en la lista suministrada a la Administración. Su acceso sólo podrá ser autorizado, con nota por escrito, por el dueño de casa, quien deberá trasladarse a la portería a firmar tal autorización.
Parágrafo Segundo: Los desperdicios de obra deberán recogerse en bolsas y realizar los trámites respectivos para su retiro del conjunto, no utilizando para tal efecto el de basuras.
Parágrafo Tercero: El residente es responsable de utilizar la debida protección para evitar el daño de zonas comunes, al igual que la limpieza de las mismas.
CAPITULO XI. DE LA SEGURIDAD INTERNA DE LA COPROPIEDAD
Artículo 67: Está totalmente prohibido el ingreso de servicio de taxis al Conjunto, a menos que un residente ingrese con el taxi a sacar un enfermo de urgencia.
Artículo 68: Queda prohibida la fijación y distribución de propaganda de todo tipo, de avisos o vallas, así como el empleo de cualquier otro medio publicitario dentro de la copropiedad.
Artículo 69: Queda expresamente prohibido el ingreso a la copropiedad a personas que se dediquen a ventas ambulantes.
Artículo 70: Los principios de sana convivencia sobre límites de ruidos, sonoridad y percusión, deberán ser siempre graduados en consideración al decoro y la prudencia, con educación y respeto a copropietarios, vecinos y amigos. interrupción abusiva de la seguridad, tranquilidad por ruidos y reparaciones fuera del horario permitido, que rompa el equilibrio de la normal convivencia, se sancionará según el procedimiento de infracción al Manual de Convivencia. Si las infracciones anteriores se tornan incontrolables, es deber de la Administración dar curso a la acción o querella policiva respectiva. Se entenderá que hay interrupción abusiva de la seguridad y tranquilidad cuando de dos a más casas reporten el incidente.
Artículo 71: Se debe evitar hacer ruido sobre los pisos, con acciones como el taconeo, saltos, descarga o deslizamiento de objetos. Así mismo, se deben evitar los escándalos, gritos, televisores o radios a alto volumen, en especial en la madrugada o a altas horas de la noche.
Artículo 72: Quedan prohibidos los juegos que puedan poner en peligro la integridad de los residentes o con los que se pueda ocasionar daños a las unidades privadas y zonas comunes; en tales eventos se autoriza al portero, Administrador y miembros del Consejo a retener y depositar en sitio cerrado los implementos de uso restringido en las áreas comunes.
Artículo 73: Se autoriza el ingreso de servicios a domicilio, siempre y cuando se anuncie previamente al copropietario su llegada, indicando el sitio de donde viene y deberá presentar un documento en la portería, el cual le será entregado a su salida. Si no presenta un documento no será autorizado su ingreso y el residente deberá bajar a la portería a recibir su domicilio. Queda prohibido que las personas de servicio a domicilio repartan propaganda dentro de la copropiedad. En caso de omisión a esta norma se le prohibirá el ingreso futuro.
Artículo 74: El personal de vigilancia y aseo o servicios generales que preste sus servicios en la copropiedad, así como todos los usuarios y visitantes, deberán observar las siguientes normas de seguridad:
Las personas que pueden entrar libremente a cualquier hora son los propietarios o arrendatarios, de acuerdo con el registro que se lleva por la Administración, y el cual debe ser notificado al personal de vigilancia.
Todo paquete que salga de la copropiedad en poder de una persona diferente al propietario o arrendatario, debe ser autorizado por el propietario y/o arrendatario.
Los hijos de los propietarios no podrán sacar ningún elemento como televisores, equipos, etc., sin autorización escrita permanente o temporal de sus padres.
Las empleadas de servicio doméstico no podrán salir con paquetes sin ser autorizadas por los propietarios y deben ser requisadas el día de salida (bolsos y paquetes).
Las empleadas domésticas o niñeras no podrán salir con niños menores de edad, salvo previa autorización escrita del residente.
Queda prohibido al personal de vigilancia y oficios varios, suministrar información de propietarios, arrendatarios mientras no sean autorizados.
El comportamiento del personal de vigilancia y oficios varios entre sí y con todos los residentes de la copropiedad, debe ser de atención, respeto, cortesía, comprensión, honestidad y colaboración. De igual manera los propietarios, arrendatarios o visitantes de las casas, deben atender con igual respeto y consideración al citado personal.
El personal de vigilancia no puede abandonar su sitio de trabajo, excepto en casos de extrema necesidad, siempre y cuando esté al frente del servicio de vigilancia al menos un funcionario. Toda ausencia del servicio debe ser notificada y aceptada por la Administración.
El personal de vigilancia ni el todero podrán llevar objetos, paquetes, mercados, periódicos, revistas, etc., a las casas.
El personal de vigilancia no podrá enseñar viviendas para venta o arriendo.
El personal de vigilancia que tiene a su cargo la recepción de toda correspondencia, dispondrá su colocación en primera instancia en el casillero correspondiente a cada inmueble, para posteriormente disponer su entrega al destinatario que deberá recogerla personalmente en la recepción.
Queda prohibido a los señores vigilantes guardar en la portería armas, joyas, llaves, dinero, y en general todo tipo de bienes de propietarios o usuarios de los bienes privados y si ello ocurriese será de estricta responsabilidad del propietario o usuario, debiendo ser entregados al portero en sobre sellado sin revelar el contenido y con el nombre claro del destinatario.
En caso de alguna reparación locativa en áreas comunes, el personal de vigilancia ejercerá estricto control y efectuará requisa al personal que vaya a salir de la copropiedad (técnicos, operarios, obreros)
El personal de vigilancia deberá dar aviso inmediato a la Administración de todo daño, anomalía o irregularidad de la cual tenga conocimiento en el ejercicio de sus funciones.
Queda expresamente prohibido al personal de vigilancia y servicios generales, solicitar dinero prestado o servir como garante a la copropiedad o a los integrantes de la misma, como a los órganos de Administración.
El personal de vigilancia cuenta con autorización amplia y concreta en el sentido de llamar la atención de manera respetuosa, a toda persona que juegue en lasáreas que están vetadas para tal efecto, o que ejerza alguna actividad expresamente prohibida.
El personal de vigilancia, para permitir el ingreso o salida de trasteos debe verificar que cuente con el respectivo paz y salvo emitido por la Administración de la copropiedad y no permitirá que se efectúe en horario diferente a los establecidos.
El personal de vigilancia no permitirá la salida del conjunto de niños menores de 12 años sin la compañía de un adulto responsable.
Por seguridad y sentido de pertenencia con el Conjunto, los propietarios y/o residentes deberán informar a la administración o portería la presencia de personas extrañas o en actitudes sospechosas.
CAPITULO XII. DE LOS DEUDORES MOROSOS
Artículo 75: Los deudores morosos podrán ser incluidos en listados que se fijarán al interior del Edificio en las carteleras, acorde con la Ley 675 de 2001. Se considerará moroso a quien acumule 3 o más cuotas de administración sin cancelar.
Artículo 76: Por ningún motivo a las personas morosas se les alquilará el Salón Social del Conjunto o los parqueaderos de visitantes.
CAPITULO XIII. DE LAS FALTAS CONTRA LOS BIENES COMUNES
Son faltas contra los bienes comunes y merecen mínimo una amonestación y/o la reparación del bien:
Artículo 77: Pisar y deteriorar los jardines y/o áreas destinadas al embellecimiento de la copropiedad.
Artículo 78: Ingresar a la copropiedad o a las por sitios diferentes a los destinados para tal fin.
Artículo 79: Los propietarios y residentes se deben comprometer a no cometer ningún acto que atente contra la seguridad del Conjunto (ver reglamento de propiedad horizontal).
Artículo 80: Ocasionar daños, como rotura de vidrios, sustraer o destruir citófonos, cámaras, antenas y demás aparatos destinados a la seguridad o servicio de la copropiedad.
Artículo 81: El encubrir o guardar información sobre los responsables de haber cometido cualquier delito o infracción respecto de los bienes privados o comunes de la copropiedad.
Artículo 82: El dar órdenes al personal de vigilancia y en general a todos los trabajadores de la Administración, o utilizarlos en los trasteos o para la realización de trabajos particulares, mientras estén cumpliendo con su horario de trabajo.
CAPITULO XIV. SOBRE LAS SANCIONES
Artículo 83: La infracción a cualquiera de las normas sobre propiedad horizontal, al reglamento y al presente manual, merecerá los siguientes tipos de sanciones:
Multa por inasistencia a Asamblea General: la no presencia a cualquier Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria de propietarios, conlleva la aplicación de una multa equivalente al cincuenta por ciento 50% de la cuota de Administración vigente, la cual se cobrará de forma directa en la factura del siguiente mes al de la reunión no asistida.
Sanciones de tipo judicial o policivo, por infracciones que sean remediables por estas vías.
Reparaciones de daños causados directa o indirectamente, intencional o no intencionalmente, o restablecimiento de derechos a terceros.
Artículo 84: Procedimiento en caso de infracción de alguna norma del Manual de Convivencia:
Cualquier propietario o residente del Conjunto, afectado por una infracción, deberá acercarse a la portería del conjunto a llenar el formato de Infracciones contra la Convivencia, el cual estará disponible las 24 horas del día y le será suministrado por el vigilante de turno. En él deberá describir la clase de infracción que le afectó. En lo posible deberá anotar también el culpable de la infracción, la fecha y hora del suceso, y firmar como una declaración honesta y juramentada, como primera prueba del suceso. De igual manera, el Administrador del Conjunto o los Vigilantes, podrán llenar el formato de infracciones, por cualquier falta al Manual de Convivencia, de la cual sean testigos.
1.-
2.-
3.-
Parágrafo: En tratándose de alteración de la convivencia pacífica como ruido, música a alto volumen, peleas, escándalos, fiestas en casas, consumo de sustancias alucinógenas o psicoactivas, etc., la sanción equivaldrá al valor de una cuota de administración mensual por cada reincidencia en las mismas conductas y con su llamado de atención, valores que serán acumulados y se reflejarán en la cuota de administración del mes.
4.-
CAPITULO XV. DISPOSICIONES FINALES
Reforma: El presente manual podrá reformarse o adicionarse por los copropietarios, en Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria, puede ser convocada o no para tal efecto, de acuerdo con las disposiciones previstas en el Reglamento de Propiedad Horizontal del Conjunto Caminos de Calamarí Etapa II.
Construcción del Borrador del Manual de Convivencia: El presente Manual fue realizado por el Comité de Convivencia y revisado por el Consejo de Administración del Conjunto Caminos de Calamarí Etapa II, en la ciudad de Bogotá, en sesión del Consejo de Administración, el día 25 de Abril de 2012, este proyecto de manual, hace parte integral del acta de la reunión de la misma fecha e igualmente, se actualizará con las recomendaciones y observaciones de todos los propietarios, antes de su aprobación oficial.